Identidad de Género
De acuerdo con los “Principios de Yogyakarta, sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en la orientación sexual y la identidad de género”, ésta refiere a la experiencia interna e individual de cada persona, que podría corresponder o no con el sexo biológico. El derecho a la vivencia personal del género incluye la libertad para escoger el sentido del cuerpo, lo cual puede implicar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, así como otras expresiones tales como el vestido, el modo de hablar y la expresión corporal.
Existen tres conceptos vinculados a esta noción: identidad sexual, que se refiere a la aceptación individual de la parte biológica; expresión de género, que remite a la forma en que cada persona elige y manifiesta su género, mediante la apariencia o el comportamiento; y orientación sexual, que expresa la atracción sexual, afectiva o psicológica que cada persona siente hacia otras.
En 2015, la Ciudad de México se convirtió en la primera entidad del país en reformar diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, con la finalidad de reconocer jurídicamente la identidad de las personas transgénero. Entre otros artículos, se reformó el artículo 135 bis, donde se establece que se entenderá por identidad de género:
“la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el acta primigenia”.