Igualdad de Género
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en su artículo 5 fracción IV, define la igualdad de género como:
“la situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar”.
La igualdad entre hombres y mujeres se establece, como derecho, a través del artículo 4º de la Constitución; a su vez, el artículo 1º prohíbe toda forma de discriminación, lo que constituye el principio complementario del derecho a la igualdad: sólo habrá igualdad de género si no hay discriminación contra las mujeres.
Como principio jurídico universal, la igualdad de género se ha reconocido internacionalmente a través de instrumentos como la Declaración de México sobre la igualdad de la mujer y su contribución al desarrollo y la paz (Conferencia del año de la Mujer, 1975) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés, 1979).