Paridad

La noción de paridad fue incorporada a nuestra Carta Magna en el año 2014 y a partir de la reforma de junio de 2019, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos 2 (composición pluricultural), 3 (educación), 35 (ciudadanía), 41 (forma de gobierno), 52, 53, 56 (elección del Congreso), 94 (Poder Judicial) y 115 (Estados y Municipios de la Federación) que la integración y composición de los encargos a los que estos artículos hacen referencia deberán observar el principio de paridad de género, el cual significa que los cargos de autoridades, renovados mediante procesos electorales o por designación, deberán integrase cuidando y garantizando la participación equilibrada (50/50) de mujeres y hombres.

En México, La Legislatura LXIV es un ejemplo de paridad en tanto la Cámara de Diputados está conformada por 50.8% de hombres y 49.2% de mujeres, mientras que el Senado de la República está compuesto por 51% de mujeres y 49% de hombres.

La paridad no es una acción afirmativa o una meta en sí misma, sino una medida para la redistribución de las oportunidades, decisiones y del poder en todas las esferas de la vida; su implementación supone entonces una transformación de las instituciones y de la vida social y en las familias para que hombres y mujeres gocen de igualdad.