Violencia Política

A partir de la Convención de Belém do Pará, la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV, 2007), la violencia política contra las mujeres comprende:

 “todas aquellas acciones y omisiones –incluida la tolerancia- que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos políticos-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público”.

La violencia política consiste en el uso de la fuerza física o psicológica contra una persona o grupos de ellas, o en atentados contra sus pertenencias. Este tipo de violencia obedece generalmente al ejercicio del poder contra las personas opositoras, para que se abstengan de dirigirse contra el sistema o política imperante. La violencia política puede ser perpetuada por agentes del Estado, colegas de trabajo, partidos políticos o sus representantes, medios de comunicación y en general cualquier persona o grupo de personas; y puede manifestarse en acciones como las siguientes: registros simulados de candidatas que renuncian a sus cargos para cederlos a suplentes hombres; registro de mujeres exclusivamente en distritos perdedores; amenazas a mujeres que han sido electas; distribución desigual de los tiempos en medios de comunicación y en los recursos para las campañas; obstaculización de la participación de las mujeres y muchas más. Sin duda este tipo de violencia merece atención inmediata para consolidar en el país una paridad de género.