Violencia Sexual
La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV, 2007), en el artículo 6, fracción V, define a la violencia sexual como:
“cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atente contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto”.
Las manifestaciones de la violencia sexual van desde el acoso callejero mediante “piropos” o el exhibicionismo, hasta el abuso sexual, la violación o la trata de personas con fines sexuales. Por tanto, estamos frente a acciones donde no existe el mutuo consentimiento, sino que se refiere a prácticas sexuales mediadas por la coacción, donde puede estar presente la violencia física, intimidación, violencia psicológica, extorsión, amenazas y abuso del poder.
En México la violencia sexual es un delito que va en ascenso. En 2016 se denunciaron casi 30 mil casos nuevos de posibles delitos sexuales, cifra superior en tres mil casos a la registrada en el 2015. En el primer bimestre de 2017 estos delitos siguen en incremento, con un alza del ocho por ciento.
Según datos de la ENDIREH 2016, de los actos de violencia más frecuentes destaca la violencia sexual, que han sufrido 34.3% de las mujeres de 15 años y más, ya sea por intimidación, acoso, abuso o violación sexual.
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) que retoma la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), los casos que no se denuncian ni se registran rondan en 94.1%.
En consecuencia, es importante sensibilizar y capacitar con perspectiva de género, a las instancias de atención de violencia, para atender y dar seguimiento a las víctimas; así como visibilizar este problema nacional que tiende a ser, como en otras violencias, normalizado.
La violencia sexual también se expresa a través de delitos sexuales, como los siguientes:
- Abuso sexual: en los casos de abuso sexual se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 260 del Código Penal Federal.
- Acoso sexual: se define en artículo 13 LGAMVLV y en el numeral 6 de El Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual.
- Hostigamiento sexual: en los casos de hostigamiento sexual se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 262 del Código Penal Federal. Se define en artículo 13 de LGAMVLV.
- Estupro: se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 262 del Código Penal Federal.
- Feminicidio: en los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal. Y se define en el artículo 21 de la LGAMVLV
- Trata de personas: se sancionará conforme a lo previsto en El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, la Ley General para Prevenir y Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y el Código Penal Federal.
- Violación: se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 265 del Código Penal Federal.