Transversalidad de Género
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH,2006), en su artículo 4, fracción VII, define la transversalidad como:
“el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas”.
La transversalidad de género tiene el objetivo de mejorar, desarrollar, evaluar y poner en marcha los mecanismos institucionales que garanticen la incorporación de la perspectiva de género en todo el ciclo de la política pública y la cultura institucional, así como los programas, proyectos y servicios que impulsen las instituciones de Gobierno.
Por tanto, este método de gestión promueve la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, y permite aplicar recursos con perspectiva de género, en los que se reconocen las diferentes necesidades de mujeres y hombres.
Para materializar la transversalidad de la perspectiva de género en el servicio público, es necesario implementar las siguientes estrategias: diagnósticos con información desagregada; capacitación en materia de género; planeación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas; asignación de presupuestos con perspectiva de género; acciones afirmativas; armonización legislativa con los compromisos nacionales e internacionales en materia de empoderamiento de las mujeres y combate a la violencia de género; y migración hacia una cultura organizacional incluyente, entre otras.